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Concurso De Acreedores (suspension De Pagos, Quiebra) ResponsabilidadesWritten by benjamin-nicolauConcurso de acreedores (suspension de pagos, quiebra) responsabilidades Dentro de las muchas responsabilidades de los administradores en los diversos ámbitos jurídicos y económicos, aqui se estudia la responsabilidad en casos de crisis de empresas con la presentación de concurso de acreedores ( suspensión de pagos o quiebra). Así, el artículo 260 del vigente Código Penal de 1995, dentro de las insolvencias punibles, establece en su párrafo primero que el que fuera declarado en concurso será castigado con la pena de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando la situación de crisis o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actué en su nombre. En su párrafo 4 el mismo artículo, señala que en ningún caso la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción penal. El código de 1995 no hace una tipificación general de la imprudencia, artículo 12, con lo que al no ser expresamente contemplada la comisión imprudente en estos delitos, esta no es posible. La penalidad de este delito es grave teniendo en cuenta los bienes jurídicos Además la reforma del Código Penal vino a criminalizar también, en su artículo 259 el denominado favorecimiento de acreedores, elevando a la categoría penal la infracción del principio que debía regir los procedimientos de ejecución La dificultad será establecer cuando se ha causado o agravado dolosamente la Concurso culpable, Mercantil La Ley Concursal del 2003, vino a sustituir los procedimientos de suspensión de pagos y quiebras que antes estaban regulados por los Códigos de Comercio de 1829 y de 1885, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y a Ley de Suspensiones de Pagos de 1922. La ley concursal establece en su artículo 163, que procederá la formación de la pieza de calificación del concurso: -cuando se apruebe un convenio con una quita superior a un tercio o una espera -cuando se apertura la fase de liquidación (por no haberse obtenido convenio). El concurso podrá ser fortuito o culpable. Como el art. 261 del Código Penal, también la Ley Concursal señala que la La ley establece cuando se considera que debe calificarse un concurso como Es casi la misma definición del tipo penal, con lo que la barrera entre concurso culpable e insolvencia punible vendrá marcada por la entidad del dolo. Además de ese norma general, establece la ley unos supuestos en los que el concurso es automáticamente considerado culpable, así: -cuando no se hubiera llevado contabilidad o esta fuera doble o tuviera -cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave o presentado documentos -cuando se hubiera incumplido el convenio. -cuando hubiera habido alzamiento de bienes. -cuando en los dos años anteriores a la declaración hubieran salido -cuando se hubieran realizado actos de simulación de situación patrimonial La ley establece también presunciones de dolo o culpa grave en los supuestos -incumplimiento del deber de presentar concurso (es decir en todos los -hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez y órganos concursales -no se hubieran depositado las cuentas anuales. Las consecuencias de esa calificación de concurso culpable en el ámbito La Ley Concursal también establece, previamente en su art. 48, la posibilidad de embargo preventivo de bienes de los administradores de hecho de hecho o de Ley Concursal fue complementada por la Ley de Orgánica de Reforma -la intervención de sus comunicaciones. -el registro domiciliario. -el deber de residencia del deudor persona natural en la población de su Si el deudor incumpliera este deber o existieran razones fundadas para temer Siendo competente para la toma de estas decisiones el Juez de lo Mercantil. Conclusiones La misma conducta de causar o agravar la situación de insolvencia puede tener La falta de concreción de conductas punibles conlleva una importante La desvinculación de la jurisdicción penal y civil mercantil puede conllevar
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